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Nueva Ayuda de la Comunidad de Madrid para Trabajadores Autónomos

17/04/2020 | INFORMACIÓN COLEGIAL


Con fecha de efectos del día 17 de abril de 2020, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva ayuda para trabajadores autónomos, con el objetivo de paliar las consecuencias económicas negativas provocadas por la actual situación de emergencia sanitaria.  
 
En concreto, se trata de una ayuda económica calculada sobre las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, pero que no abarca la totalidad de dichas cotizaciones, dado que su cálculo se realiza sobre la base mínima de cotización a dicho régimen y teniendo solo en consideración el importe  por contingencias comunes. En definitiva, se trata de una ayuda igual para todos los trabajadores autónomos, con independencia de sus bases de cotización, y cuyo importe total asciende a la cantidad de 534 euros.
 
Los requisitos para ser beneficiario de dicha ayuda son los siguientes:
 
• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Ejercer la actividad en la Comunidad de Madrid.
• Permanecer en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, los 3 meses siguientes al abono de la ayuda.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
• Haber sido afectada negativamente su actividad por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
• Haber iniciado su atividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
• Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.
 
En cuanto a las incompatibilidades de esta ayuda, se establece que no podrán acceder a la misma quienes se hayan beneficiado de las siguientes subvenciones o ayudas:
 
• La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 
• Ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
• La subvención contemplada en el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2020, ni tampoco del programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo de 2016, modificado por el Acuerdo de 5 de diciembre de 2017 y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2019. 
 
La ayuda podrá solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo por el que se aprueba (17 de abril de 2020), solo podrá presentarse por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid y será concedida hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a la misma, por lo que, una vez agotados dichos créditos, ningún solicitante podrá ser beneficiario de la ayuda, aunque cumpliera con todos los requisitos exigidos al efecto. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de su fecha de presentación.
 
A continuación, le facilitamos los enlaces al texto del acuerdo, así como a la página web desde la que poder tramitar la solicitud:
 
Enlace texto Acuerdo
 
Enlace tramitación solicitud
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