El intrusismo está definido en el art. 403 del Código Penal como un delito que se produce al realizar actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente. Igualmente, se considera intrusismo la atribución pública de una cualidad de profesional amparada por un título sin disponer de la correspondiente titulación.
Según indica el artículo 5.c de la ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales, una de las funciones de los colegios profesionales oficiales es la de ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y/o sanción a las que están obligadas las administraciones públicas.
Por este motivo, y con el fin de erradicar aquellas prácticas de intrusismo profesional en el terreno de la Psicología, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid pone a disposición de sus colegiados y colegiadas, así como de la ciudadanía, un buzón de denuncia de situaciones de intrusismo de las que puedan tener conocimiento.
Con esta iniciativa se persigue, tanto la defensa de la Psicología y los intereses profesionales de nuestros colegiados y colegiadas, como la protección de la sociedad frente a prácticas que pueden atentar gravemente contra la salud de las personas.