En el cuadro se muestra una comparativa de las obligaciones con la anterior legislación de protección de datos (LOPD) y la actual legislación vigente de protección de datos tanto nacional, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDyGDD) como europea, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En estel apartado se puede acceder a una guía editada por la AEPD, para profesionales sanitarios, desde la que se puede acceder a la información en detalle de cómo llevar a la práctica dichas obligaciones. Para los colegiados interesado en ampliar conocimientos en el área de protección de datos y seguridad de la información también pueden acceder a la formación online gratuita del Colegio en el apartado de Formación de la web del Colegio.
LOPD / RDLOPD
- Inscripción de ficheros en la AEPD.
- Deber de información sobre el tratamiento de datos.
- Documento de seguridad e implantación de medidas de seguridad.
- Facilitar derechos ARCO (acceso, rectificación cancelación y oposición).
- Garantizar todos estos aspectos ante terceros (clausulado en contratos prestación de servicios)
- Auditoría bienal (nivel medio y alto).
LOPDyGDD/RGPD
- No inscripción de ficheros en AEPD, pero sí llevanza de un inventario y registro de actividades de tratamiento.
- Deber de información, pero con más aspectos a informar y con un formato en capas.
- Responsabilidad Proactiva:
- Privacidad desde el diseño y por defecto.
- Análisis de riesgo y evaluaciones de impacto.
- Documentar medidas de seguridad.
- Notificación de violaciones de seguridad a la AEPD e interesados.
- Delegado de protección de datos (DPD).
- Facilitar derechos ARCO ampliados (acceso, rectificación, cancelación y oposición , limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y derecho al olvido).
- Garantizar todos los aspectos frente a terceros, clausulado en contratos de prestación de servicios ampliada, responsabilidad propia de los encargados de tratamiento, obligación de garantizar la adecuación del encargado.
- No auditoría bienal, pero sí cuando determine el responsable para garantizar seguridad.